Republica Bolivariana de Venezuela

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Estructura del Estado

La estructura del Estado o el Poder Público Nacional está constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Nacional; así se detallan la existencia del Poder Legislativo (Asamblea Nacional), Ejecutivo (Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales y Juzgados), Ciudadano (Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo) y Electoral (Consejo Nacional Electoral).

Poder Público Nacional
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los todos los Ministerios.

Para ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la República, y no podrá tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.

El Presidente o Presidenta de la República podrá nombrar Ministros o Ministras de Estado, los o las cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, asesorarán al Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que les fueren asignados.

Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta Constitución. Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.

Poder Legislativo
El Poder Legislativo está compuesto por una cámara en la Asamblea Nacional; representada por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República; en los estados representa este poder el Consejo Legislativo.
Este poder está constituido por el siguiente organismo:

• Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución. La Asamblea Nacional tiene como misión legislar en las materias de la competencia nacional, ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública, organizar y promover la participación ciudadana, proponer enmiendas y reformas a esta Constitución.

Tiene como visión ser un Poder Legislativo Nacional, democrático, participativo, protagónico, pluricultural y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y la permanencia de las leyes para ésta y las futuras generaciones.

Competencia de la Asamblea Nacional.
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas     ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los     términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios     obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la     ley establezca.

4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

5. Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen      tributario y al crédito público.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán     presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de     cada período constitucional.

9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos     establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional     con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o      Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la      Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el      voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva      o del Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país

12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la       Nación, con las excepciones que establezca la ley.

13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o       recompensas de gobiernos extranjeros.

14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes      o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan      prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su      fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de      la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los      rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su      ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional,       salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o      diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las      diputadas presentes.

21. Organizar su servicio de seguridad interna.

22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras      del país.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.


Condiciones para ser elegido o elegida Diputados o diputadas.
Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:

  1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.
  2. Ser mayor de veintiún años de edad
  3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Poder Judicial
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica.

La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.

Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta Constitución.

2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o     quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa     autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

3.Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o     Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal     Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del     Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o     Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la     Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en     caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus     veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la     sentencia definitiva.

4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado,     Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a     menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley     podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.

5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o     individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en     los términos contemplados en la ley.

7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no     exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico.

8. Conocer del recurso de casación.

9. Las demás que establezca la ley.

Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.

Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Función del Poder Ciudadano

Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo.

1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta     Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos     ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que     lleguen a su conocimiento.

2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos     e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades,     desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo     cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las     personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de     los servicios públicos.

3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las     demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales     anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que     hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la     violación o menoscabo de los derechos humanos.

5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los     funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los     derechos humanos.

6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que     hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad     con la ley.

7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u     otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.

8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía     y efectiva protección.

9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de     garantizar la protección de los derechos humanos.

10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias       para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará       mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e       internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.

11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.

12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Son atribuciones del Ministerio Público
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así     como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el     debido proceso.

3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer     constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y     responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento     de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla     no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral,     militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o     funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Son atribuciones de la Contraloría General de la República
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como     las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros     órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el     caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos     a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades     contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las     sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

4. Instar al Fiscal o a la Fiscal de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere     lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los     cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas     públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control,     relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.

Poder Electoral
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Funciones del Poder Electoral
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y     administrará autónomamente.

3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y     aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección     de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines     políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de     otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del     Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas     cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.

8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas     cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En     especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de     organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus     denominaciones provisionales, colores y símbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines     políticos.

10. Las demás que determine la ley

Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional

Poder Estatal

Es aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma).

Poder Municipal
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Simon Bolivar

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